-Formalmente, la delimitación de una finca o parcela implica dos fases, el deslinde y el amojonamiento. No puede existir un amojonamiento si previamente no se ha realizado el deslinde.
-El deslinde debe hacerse de mutuo acuerdo con el vecino, o deberá ser un juez (tras el proceso judicial pertinente) quien tiene la potestad de realizar este deslinde.
-Cualquier amojonamiento que se realice fuera de estos cauces no tiene amparo legal.
-Los técnicos podemos hacer una función de asesoramiento técnico para definir los límites de la forma más exacta y técnicamente justificada.
-En el caso de llegar a una acuerdo mutuo entre los vecinos, es conveniente hacer un plano referenciando exactamente los límites acordados. Este plano, junto con una memoria y el acuerdo de deslinde podrá ser incorporado posteriormente en escrituras y permitir también modificar el catastro (si es necesario).
- En caso de proceso judicial, el Técnico realizará un peritaje consistente en un estudio detallado con una propuesta de límite perfectamente justificada que se aportará como prueba durante el proceso. Normalmente el Técnico será llamado a declarar como Perito durante el juicio
No. Como se ha indicado en los apartados anteriores, un deslinde unilateral no tiene respaldo legal.
Los límites de mi finca o parcela en el Catastro son erróneos. ¿Cómo puedo corregirlos?
Para poder modificar el catastro se deberá argumentar que efectivamente los límites son erróneos al Centro de Gestión Catastral. Para ello deberá
presentarse una memoria y un plano, realizado por un Ingeniero en que queden reflejados los errores existentes.
-Aunque la escritura es el documento que legalmente reconoce la propiedad, el proceso de delimitación no puede ser tampoco unilateral.
-Contactar con un Ingeniero competente que le asesore de cuáles son los límites de su finca, atendiendo a la documentación existente y a las evidencias del terreno.
-Intentar llegar a un acuerdo para que el asesoramiento técnico sea conjunto entre los dos vecinos (suele ser muy difícil).
- Llegar a un acuerdo con el vecino sobre los límites entre fincas.
- Que el técnico realice una memoria de “Acuerdo de deslinde” con los planos y detalles del límite acordado.